Acceso a la información: sólo tiene sentido con sanciones ante la falta de respuestas

Después de larga espera, en la sesión legislativa de la semana pasada se presentaron dos proyectos de ordenanza en busca de garantizar el acceso de la ciudadanía venadense a la información pública, objetivo que suele transformarse en una misión imposible en todos lados, a pesar de que es un derecho consagrado por la Constitución, íntimamente vinculado al principio de publicidad de los actos de gobierno. Asimismo, el acceso a la información es un derecho de carácter instrumental, ya que permite el ejercicio de otros.
Por otra parte, la transparencia en la función pública, sobre todo en países de baja calidad institucional como la Argentina, no debe depender de la buena voluntad del gobierno de turno, sino que tiene que estar asegurada por una rigurosa estructura legal de acceso a la información pública basada en estándares internacionales, de modo tal de propiciar que la ciudadanía -control social-, la oposición -control político- y la prensa -contrapoder-, cuenten con las herramientas para fiscalizar las tareas de los ejecutivos nacional, provinciales y municipales. En este sentido, es meritorio que, en el plano local, el edil oficialista Miguel Pedrola y el opositor Fabián Vernetti, hayan presentado iniciativas que ahora esperan tratamiento en comisión. Al mismo tiempo, dichas propuestas sirvieron para que la mayoría de los venadenses se desayunara de la existencia -desde hace ocho años- de una normativa (2762 del año 2000) sobre el acceso de la ciudadanía a la información pública, creada a instancias del edil Esteban Stiepovich, pero que nunca se instrumentó, como tantas otras ordenanzas que nacen muertas. Tanto es así que ni los periodistas la conocían, hasta el punto tal que el 7 de junio de 2005, la Asociación Regional de Trabajadores de Prensa (Artrap) depositó un proyecto de su autoría en manos del concejal Pedrola.
De todos modos, la ordenanza 2762, que hoy se adopta como base para las reformas, contiene aspectos destacables, pues contempla un trámite sencillo, ágil y gratuito para el pedido de la información, estableciendo que no es necesario “indicar las razones que lo motiven”, en contraste con el Senado santafesino, que desde hace años obstaculiza la sanción de la ley provincial de acceso a la información -con media sanción en Diputados-, argumentando que el solicitante debe demostrar un “interés legítimo” en el requerimiento. Cabe esperar que en este nuevo período, la mayoría justicialista archive esas cláusulas restrictivas, pues en una democracia republicana, son los funcionarios los que deben justificar el motivo de la negativa a informar, y de ninguna manera es admisible que se obligue al ciudadano a probar la legitimidad de su interés.
La desempolvada ordenanza 2762 define un plazo razonable de 10 días hábiles para proveer la información, resultando exagerados los 30 días hábiles que propicia Pedrola. Otra arista negativa de la propuesta oficialista es que no prevé sanciones para los funcionarios responsables de eventuales incumplimientos. Sólo incluye una instancia de reconsideración -ante el intendente o el presidente del Concejo-, si la solicitud hubiera sido denegada, pero no especifica castigos para la inobservancia. En cambio, es aceptable la inclusión de las prestadoras de servicios públicos, en sintonía con las más modernas legislaciones sobre el acceso a la información pública, como la sancionada recientemente en la ciudad de Santa Fe, aunque es inocultable la intencionalidad política de incomodar a las cooperativas tantas veces enfrentadas con el scottismo.

Desde la oposición
El proyecto del bloque socialista impulsa la creación de una Oficina de Acceso a la Información Pública, absorbiendo las funciones del área de Prensa y Difusión, y así como Miguel Pedrola lo presentó “en el marco de la política de modernización del Estado y transparencia de los actos públicos que promueve el intendente José Luis Freyre…”, Vernetti lo hizo considerando que “ni para el ciudadano común ni para los funcionarios elegidos por el voto democrático se puede acceder a información clave del Municipio” (ver “Pedidos sin respuesta”).
En los detalles, el PS propone que se elimine del núcleo de excepciones informativas de la ordenanza 2762, a las declaraciones juradas patrimoniales, pero conserva el plazo máximo de 10 hábiles para evacuar las consultas, y establece que “se considerará como información a los efectos de esta normativa, cualquier tipo de documento que sirva de base a un acto administrativo, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Departamento Ejecutivo y/o el Concejo Municipal se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente”.
El concejal Vernetti también advierte que “si la demanda de información no hubiera sido satisfecha en los plazos perentorios establecidos en la ordenanza 2762, si no hubiera sido fundadamente denegada, o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido inexacta, el solicitante se encuentra habilitado para actuar conforme lo establecido en la Ley Nº 9286 del Estatuto y Escalafón Municipal”. En consecuencia, el socialismo impulsa explícitamente una penalización para los transgresores, a los efectos de evitar que la ordenanza se transforme en otro catálogo de buenas intenciones y nula efectividad. En esta misma línea dura se inscribe el proyecto de los periodistas venadenses. Según el proyecto de la Artrap, “el funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministrase en forma incompleta, u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ordenanza, es considerado incurso en falta grave, iniciándose en forma inmediata las acciones administrativas pertinentes”.

Pedidos sin respuesta
En una suerte de efecto dominó, así como el refrescante debate sobre el acceso a la información pública descubrió una ordenanza vigente desde 2000, también resucitó la 2315 de septiembre de 1995 (tres meses antes de la asunción de Roberto Scott como intendente), sobre “Plazos para respuesta de la Intendencia al Concejo”. Ante el sistemático desconocimiento del gobierno de Ernesto De Mattía a las demandas de información del Concejo, se estableció -seguramente con la firma del entonces edil Scott- un plazo de 10 días hábiles para que se cumpliera con los requerimientos, con un adicional de otros 10 días por razones fundadas. Pero, así como el gobierno radical mostraba una exasperante pereza para brindar esas respuestas, el scottismo actuó con la misma impronta a lo largo de 12 años -llegando al extremo de desconocer facultades indelegables del Concejo-, y tampoco se vislumbran cambios en ese sentido en la flamante gestión municipal. En otra expresión de voluntarismo, con la ordenanza 2315/95, los ediles generaron un hecho político en su tiempo, pero la norma casi nunca fue cumplida, sin que por ello merecieran reprimenda alguna los funcionarios involucrados. Si los concejales pretenden legislar con responsabilidad en esta cuestión, deberán incluir referencias concretas a las sanciones para los transgresores, porque sino estarán redactando letra muerta una vez más.

Trabas de Cristina
Según trascendió en diarios porteños, la presidenta Cristina Fernández modificará el Reglamento General del Acceso a la Información Pública, que había dispuesto Néstor Kirchner en los albores de su mandato con el decreto 1172/03, estableciendo que si no hubiera contestación, o si la información brindada fuera ambigua, parcial o inexacta, una vez cumplido el plazo de 10 días (con prórroga del mismo lapso), se puede iniciar una demanda judicial y una denuncia ante la Oficina Anticorrupción. En cambio, ahora se corre el riesgo de un entorpecimiento del trámite de protesta ante el incumplimiento de un funcionario, ya que las denuncias tendrán que ser presentadas exclusivamente ante la Oficina Anticorrupción, acompañando documentación que debería incluir hasta la “respuesta negativa” de quien debió haber informado. En principio, estas restricciones obedecerían a que el decreto de acceso a la información está siendo aprovechado por la oposición, que fracasaba -igual que los concejales opositores venadenses- en cada uno de sus pedidos de informes en el Congreso. Tanto es así que en los últimos cuatro años, el Gobierno sufrió varios sofocones por investigaciones legislativas surgidas a partir de la información obtenida por medio de esta herramienta. Paradójicamente, Cristina, que llegó a la Casa Rosada con las ínfulas de una restauradora de la calidad institucional, insinúa inquietantes retrocesos con estos presuntos intentos de restringir información pública. Pero la actitud no es nueva, porque -durante el gobierno de su marido- fue ella misma, desde la presidencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado de la Nación, la que desnaturalizó el proyecto de Ley Nacional de Acceso a la Información Pública, que además de contar con media sanción de la Cámara baja, tenía el aval de académicos, periodistas, empresarios, ONG’s, funcionarios, consultores, asociaciones industriales y cámaras de comercio. Con ese consenso de la sociedad civil, la iniciativa permitía a cualquier ciudadano acceder a la información que se encuentra en los tres poderes del Estado -el actual decreto sólo comprende parcialmente al PEN-; algunas excepciones enumeradas en forma taxativa; un sistema de sanciones para los responsables que nieguen información injustificadamente y acciones judiciales rápidas a las que pueda recurrir la ciudadanía ante la violación de su derecho. En cambio, el texto aprobado por el Senado, con los cambios introducidos por la Comisión que presidía Cristina -con mayoría K-, acotaba sustancialmente el derecho y no respetaba estándares internacionales y constitucionales en la materia. Entre las modificaciones que auspiciaba la actual Presidenta, sobresalía la obligación de especificar los motivos para solicitar información; el carácter de declaración jurada del formulario; la fijación de aranceles para el trámite, entre otras. Finalmente, el ambicioso proyecto de ley perdió estado parlamentario, y la mayoría kirchnerista nunca recibió instrucciones para relanzarlo. Como planteó la periodista y senadora nacional por la Coalición Cívica, María Eugenia Estensoro en Crítica del último miércoles, “si el Gobierno quiere transparentar el manejo de la información en la Argentina (…) entonces no podemos discutir solamente la Ley de Radiodifusión, tenemos que debatir abiertamente, en el Congreso de la Nación -no en la Casa Rosada-, un paquete integral de normas: la normalización del Comfer, la ley de acceso a la información, la ley de medios públicos, una ley que establezca criterios de distribución de la pauta publicitaria oficial”.

(Publicado el viernes 2 de mayo de 2008 en diario El Informe)

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