El ejemplar de reciente aparición de Lex Fori, una publicación de la 3ª Circunscripción Judicial de Santa Fe, divulga un comentario de Daniel Curik sobre el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto -con sentencia el 14 de febrero último- que desligó al ex concejal Lisandro Enrico de toda responsabilidad en el marco de la querella por calumnias e injurias que le había iniciado el ex intendente Roberto Scott. Si bien las relaciones del gobierno scottista con el Concejo fueron malas desde un principio, la tirantez se acrecentó entre finales de 2005 y principio de 2006, ante las votaciones de los legisladores opositores que, en bloque, derrotaban sistemáticamente a la módica representación oficialista de tres ediles. El 26 de diciembre de 2005, los seis concejales de la oposición derrumbaron el convenio de honorarios acordado entre Scott y su asesor predilecto Gabriel Albarracín, por la causa Capse. Más adelante, hicieron lo propio con el veto de la Intendencia que intentaba sostener un tiempo más el sospechoso pacto. Ya en enero de 2006, aún en vacaciones, Scott adelantó la catarata de querellas que lanzaría contra dirigentes de Pueblo, la UCR y el lucifuercismo. Los destinatarios de la ira del caudillo justicialista eran los concejales Lisandro Enrico, Patricia Romero y Roberto Meier y el sindicalista Jorge Viano, que lo habían cuestionado duramente en declaraciones públicas. Sin embargo, la irritación de Scott era mayor aún con Enrico, el mismo con quien, a mediados de abril de ese año, protagonizó un recordado escarceo de pugilato en dependencias de LT 29, al cabo de uno de los microprogramas radiales de las mañanas de miércoles, en los cuales el jefe del Ejecutivo acostumbraba a despacharse a gusto contra sus ocasionales críticos de la política o el periodismo. Más dolido aún estaba Roberto Scott desde que el dirigente radical le espetó, a través de los medios de prensa, que reunía la tipología del delincuente público. “Yo no voy a negociar, las querellas seguirán hasta el final, quiero que se dicte sentencia y quiero saber qué dicen los jueces de esto; tuve demasiada paciencia en estos años, y nunca me habían agredido como esta vez. Y eso no lo acepto de nadie”, afirmó Scott, admitiendo que en la audiencia conciliatoria sólo le aceptaría una rectificación a Meier, ya que sus conceptos no eran tan injuriosos, “para el resto quiero que haya sentencia”, remató. Por su parte, el abogado Albarracín, que también entabló querellas criminales contra los citados dirigentes políticos en los tribunales de Venado y Santa Fe, corrió la misma suerte adversa que su patrocinado Scott.
Sobre la decisión judicial que benefició a Enrico, el abogado Curik destaca en Lex Fori que dicho fallo “ha sentado criterio acerca del alcance de la inmunidad parlamentaria prescripta por la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 2756) en su artículo 65”, el cual establece: “Los concejales no pueden ser detenidos o arrestados sin orden expresa del juez competente, salvo el caso de infraganti delito, ni molestados en ninguna forma por opiniones vertidas en el recinto de sesiones”. En primer lugar, el Juzgado en lo Penal y Correccional de Faltas de la 1ª Nominación de Venado Tuerto, dispuso el archivo de la querella por el delito de calumnias e injurias, y más adelante, “apelado el fallo por el querellante, la Cámara en lo Penal local lo confirmó, entre otras razones, por entender -en coincidencia con el magistrado de primera instancia- que la inmunidad prevista por aquella norma, pese a lo que expresa su texto, alcanza también las opiniones vertidas fuera del recinto deliberativo”.
En otro párrafo sustancial, el artículo señala que ya la Corte Suprema de Justicia había sentado preferencia a favor de la desvinculación del ámbito espacial en la interpretación del artículo 68 de la Constitución nacional, mientras que “la norma provincial que regula las inmunidades de los concejales santafesinos, a diferencia de su similar nacional -que omite toda referencia al lugar de emisión de la opinión-, restringe expresamente dicho privilegio al espacio físico del recinto parlamentario”. Luego de sostener que “no se advierten razones sustanciales para avalar una teoría diferenciadora entre las funciones de un concejal municipal y las de un legislador nacional o provincial, al punto de otorgarle al primero una protección parlamentaria más débil de la que gozan los últimos”, el autor del comentario ilustra que la Corte -con su actual composición-, en la oportunidad de dirimir en una causa contra un diputado nacional, define que la inmunidad alcanza las opiniones o manifestaciones de los legisladores en cualquier ámbito, siempre que tengan estrecha relación con su labor parlamentaria. El máximo tribunal, incluso, fundó la protección absoluta de los legisladores a partir del rol que desempeñan en las sociedades modernas, que incluye el deber inexcusable de informar a sus conciudadanos todo lo relativo al ejercicio de su mandato, subrayando que es preferible tolerar el posible y ocasional exceso de un legislador, a introducir el peligro de que sea presionada o entorpecida la actividad del Congreso.
Ya no está Scott en el ejercicio del poder político municipal, pero con sus querellas frustradas, al menos contribuyó a establecer un precedente que robustece las facultades fiscalizadoras del Concejo, ese cuerpo que, paradójicamente, tanto denostó durante su extenso mandato, hasta el punto de sugerir su reemplazo por una junta de notables que sesionaría en la Intendencia.
(Publicado el lunes 4 de agosto de 2008 en diario El Informe)
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